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TITULO IX. DEL TRIBUNAL ARBITRAL.-
ARTICULO 66º: DEL TRIBUNAL ARBITRAL.- Todas las cuestiones que se susciten entre socios de la Institución o entre éstos y terceros, con motivo de transacciones comerciales debidamente registradas, u operaciones denominadas de Bolsa, regidas por este Estatuto, por el Reglamento General o por el de la Cámara de Agentes de Bolsa que se encuentre adherida y en funcionamiento, y toda otra cuestión que socios o terceros sometan a su consideración y puedan ser objeto de arbitraje serán resueltas por decisión de arbitradores, amigables componedores, siempre que las partes lo soliciten de conformidad con las reglamentaciones pertinentes.-
ARTICULO 67º: DIFERENDOS CON Y ENTRE AGENTES DE BOLSA.- En los diferendos que surjan entre Agentes de Bolsa o entre estos y sus comitentes por operaciones bursátiles, sin perjuicio del conocimiento que incumbe a la Cámara de Agentes de Bolsa, podrá por conformidad de partes, intervenir y conocer el Tribunal Arbitral de la Bolsa.-
ARTICULO 68º: FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL Y NORMAS SUPLETORIAS.- El Tribunal tiene carácter de amigable componedor. Sus miembros actuarán como jueces de conciencia, sujetos a las pruebas y se regirán supletoriamente en todo cuanto no estuviere previsto en el Reglamento General, por las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. El Consejo Directivo fijará los aranceles a cargo de los peticionantes atinentes a la prestación del servicio de arbitraje. –
ARTICULO 69º: REGISTRO DE ACTUACIONES.- La Bolsa llevará un registro especial de los contratos en los que se hubiere pactado expresamente la intervención del Tribunal Arbitral. Todos los fallos que éste dicte se deberán archivar con sus antecedentes en legajos especiales que conservará la Institución.-
ARTICULO 70º: DESIGNACION Y COMPOSICION.- El Tribunal Arbitral estará integrado por 5 (cinco) miembros, los que deberán ser socios de la Institución, debiendo por lo menos uno ser abogado en pleno ejercicio de su profesión. Será presidido por el Vicepresidente 2º de la Bolsa de Comercio. Sus miembros serán designados directamente por el Consejo Directivo. Durarán en sus cargos 3 (tres) años, pudiendo ser reelegidos. Son causales de remoción el mal desempeño, negligencia e ineptitud en sus funciones; o haber sido condenado por delito doloso.-
ARTICULO 71º: REUNION PLENARIA.- Sin perjuicio de que el Reglamento General determine reglas de procedimiento para el funcionamiento del Tribunal Arbitral, en cada arbitraje, el mismo se constituirá en pleno para dar comienzo a sus actuaciones, para dictar resoluciones, para dar su fallo o para dejar constancia de los votos disidentes, labrándose en cada sesión las actas respectivas.-
ARTICULO 72º: INAPELABILIDAD.- El fallo pronunciado por el Tribunal será inapelable y no se admitirá contra él otro recurso que el de nulidad, estableciendo en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, en el Título pertinente.-
ARTICULO 73º: INCUMPLIMIENTO DEL FALLO.- La parte que no diera cumplimiento al fallo del Tribunal Arbitral, si fuera asociada a la Bolsa, quedará automáticamente eliminada de la entidad, y si no lo fuera, se anotará su nombre en el archivo con la observación pertinente, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan en virtud del compromiso y de las medidas que adopte el Consejo Directivo.-
ARTICULO 74º: EXTENSIÓN DE LAS SANCIONES.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior, se harán extensivas a todos aquellos que en carácter de Directores, Gerentes administrativos o Representantes legales intervengan en su gestión administrativa, como representantes de la persona jurídica sancionada.-
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