TITULO XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-

ARTICULO 86º: Los socios que revisten en las categorías de "FUNDADORES" y "VITALICIOS" por el Estatuto anterior, serán reconocidos como tales, con las prerrogativas del artículo 8º del presente Estatuto, no afectándose sus derechos ya adquiridos.-
ARTICULO 87º: La Bolsa de Comercio de La Plata es continuadora de la Anteriormente denominada Bolsa de Comercio de la Provincia de Buenos Aires. –

ARTICULO 88º: Cuando un plazo fenezca en día inhábil se consideran válidas las presentaciones realizadas dentro del día hábil siguiente.-
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