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TITULO I. DE LA INSTITUCION.-
ARTICULO 1º: DENOMINACION - DOMICILIO – DURACION.- La BOLSA DE COMERCIO DE LA PLATA, es una Asociación Civil sin fines de lucro y tiene su domicilio en calle 48 Nro. 515 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: OBJETO.-La Bolsa de Comercio tiene por objeto: a) Fomentar el desarrollo de actividades mercantiles, promoviendo el acercamiento de productores, industriales, comerciantes, agentes de comercio, financieros y público inversor para la realización de toda clase de transacciones, dándoles seguridad y legalidad, b) Desarrollar, asesorar e integrar actividades que tiendan a la movilización de capitales dirigidos a la ampliación, integración, participación y mejoramiento de empresas destinadas a la producción, industria, comercio y servicios y/o a la constitución desarrollo e instalación de nuevas empresas. c) Mantener y fomentar la colaboración, complementación, cooperación y relaciones con otras Bolsas y Mercados del país, estimulando los vínculos permanentes que faciliten el cumplimiento de objetivos comunes mediante comisiones, Federaciones u otra forma de institucionalizar esa colaboración y participar en reuniones de organismos nacionales e internacionales, d) Auspiciar y promover la formación de Bolsas y Mercados, Cámaras y otras entidades afines en las cuales se realicen operaciones de oferta pública de Títulos Valores, o término, en futuros u opciones, de productos y subproductos del reino animal, vegetal y mineral, activos financieros, monedas, metales preciosos, otros activos o índices representativos de ellos. e) Propender al desarrollo de Fondos Comunes de Inversión, apoyar la creación de Sociedades Gerentes y Depositarias de Fondos Comunes de Inversión y de entidades financieras, participando en su formación, f) Actuar como Fiduciario g) Cumplir y hacer cumplir al Mercado de Valores y a los Agentes, Sociedades y Casas de Bolsa, las disposiciones legales en todo lo referente a la cotización de Títulos Valores y auspiciar su realización, h) Asegurar la veracidad del registro de las operaciones realizadas en su recinto y su publicación para informar el precio corriente de los bienes y servicios realizados, i) Promover el desarrollo de la Fundación de la Bolsa de Comercio de La Plata, j) Fomentar la mediación, la conciliación y el arbitraje como medio de solución rápida y amigable de las cuestiones y/o litigios relativos a derechos patrimoniales susceptibles de transacción, k) Difundir toda clase de conocimientos científicos y prácticos vinculados con los objetivos fundamentales de la institución y propender a la formación de una conciencia inversionista regional, l) Estimular la creación de un fondo especial de previsión con miras a la realización de obras sociales entre socios, m) Colaborar con el sostenimiento de entidades de bien público y fundaciones que tengan objetos afines a los de esta Asociación o de indudable trascendencia social para la comunidad, n) Propender a desarrollar la actividad en un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles, ñ) Propender al mejoramiento intelectual y cultural de los asociados y la comunidad, mediante el dictado de cursos, conferencias, ciclos y el desarrollo de actividades que tiendan al complemento del fin aludido, o) Promover la creación de un Mercado de Valores p) Intervenir en la colocación de valores negociables públicos o privados, q) Recibir órdenes de comitentes sobre valores negociables con oferta pública en el país, a los efectos de cursarlas por los medios de comunicación pertinentes a los Agentes de Bolsa registrados en los Mercados de Valores donde coticen los valores negociables, o a los Agentes inscriptos en otras entidades autorreguladas según corresponda. r) Realizar gestiones de cobranza, gestoría, diligenciamiento de pago de tributos y servicios, tanto nacionales, provinciales o municipales, pudiendo cobrar un canon, comisión o cualquier tipo de contraprestación por estos servicios, s) Podrá asimismo constituir a esos fines una Sociedad de Bolsa adherida a cualquier Mercado autorregulado autorizado por la Comisión Nacional de Valores, t) Constituir y/o participar en cualquier tipo societario regularmente constituido a los fines de cumplir con las actividades propias de su objeto.-
ARTICULO 3º: CAPACIDAD LEGAL.-Para el cumplimiento de sus objetivos, la Bolsa podrá realizar los siguientes actos jurídicos: a) Autorizar, suspender y cancelar la cotización de títulos valores, en la forma que determinen las disposiciones vigentes. b) Establecer los requisitos que se deben cumplir para cotizar Títulos Valores mientras subsista la autorización. c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos Títulos Valores se cotice. d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y demás documentos que deban presentar o publicar las sociedades cuyos Títulos Valores tengan cotización autorizada. e) Efectuar inspecciones por medio de su personal o por el que se contrate, en los libros, papeles e instalaciones de la sociedad cuyos Títulos Valores tengan cotización autorizada. f) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones, publicando las mismas, como así los precios corrientes. g) Adquirir a título oneroso o gratuito toda clase de bienes muebles o inmuebles, enajenarlos o gravarlos con toda clase de derechos reales. h) Concertar convenios con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que tiendan al cumplimiento de los objetivos enumerados en este Estatuto. i) Realizar toda clase de operaciones con los bancos Central de la República Argentina, de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, BICE, Hipotecario S.A. y con cualesquiera otras entidades financieras públicas o privadas, creadas o a crearse. j) Celebrar convenios y contratos con los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales, reparticiones autónomas o autárquicas y con cualquier otra autoridad pública del país o del extranjero. k) Comprar, vender, transferir y registrar toda clase de Títulos Valores, l) Actuar como Fiduciante y Fideicomisario, m) Realizar cualquier otro acto jurídico que sea necesario para el cumplimiento de los fines estatutarios.-
ARTICULO 4º: PATRIMONIO Y RECURSOS.- El Patrimonio social estará formado por: a) Las cuotas sociales y de ingreso que abonen los socios y fije el Consejo Directivo; las extraordinarias que establezca la Asamblea General de Socios. b) Los derechos que se perciban por el registro de las operaciones que se realicen de acuerdo con el arancel que fijará el Consejo Directivo. c) Los derechos que se establezcan a cargo de entidades y sociedades que negocien sus valores. d) Los derechos que se establezcan por el registro de las operaciones, sin perjuicio del que corresponda al Mercado de Títulos Valores que integre la Asociación en virtud de las disposiciones legales vigentes. e) Los ingresos en concepto de precio por las publicaciones que efectúe. f) Las tasas y aranceles que se establezcan por los servicios que preste. g) Las donaciones y legados que acepte el Consejo Directivo. h) Los ingresos por comisiones y aranceles por compras, ventas, transferencias y custodia de Títulos Valores. i) Las rentas que produzcan los bienes de la Institución, los dividendos por las participaciones societarias y todos aquellos fondos que ingresen por cualquier concepto. En ningún caso podrán destinarse los bienes y recursos de la Institución a otros fines que no sean los previstos por este Estatuto.
ARTICULO 5º: RESERVAS.-La Bolsa constituirá las reservas que establezcan las disposiciones legales vigentes y toda otra reserva, fondo de garantía o previsiones que considere conveniente.-
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