La RESOLUCIÓN 531/09 - AGIP - Autoriza a la Bolsa de Comercio de La Plata a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos. (Publicada en B.O. 24-Ago-09).
El servicio de registro permite al contribuyente acceder a una atención personalizada.
Algunos tipos de contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos
- Los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales. Los contratos de seguros serán gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el tomador sea una persona jurídica. También pagaran el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Ciudad de Buenos Aires que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o personas jurídicas domiciliadas en la misma.
- Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también se encuentran sujetos al pago del impuesto cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires o cuando se produzcan efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras, aquellos instrumentados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en otra jurisdicción, no tributaran el impuesto de Sellos.
- Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.
- Las operaciones de compraventa de mercaderas (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.
- Los instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos de jugadores de fútbol comprendidos por la Ley N 20.160, actuando la Asociación del Fútbol Argentino -AFA-, para los clubes de la primera división.
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